Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
En ese marco, como resultado de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de fs. 799 a 803, respecto a los agravios expuestos en el mismo, contrastados con los fundamentos vertidos en el auto de vista y las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma; se tiene que, el tribunal de alzada no otorgó una respuesta motivada, razonada y con la suficiente fundamentación sobre los aspectos cuestionados de manera puntual en el recurso de apelación, habiendo omitido considerar y pronunciarse respecto al quinto agravio inherente a la vulneración de la seguridad jurídica.
Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en cuenta, que la fundamentación y motivación coherente, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar implica indicar con precisión la norma que justifica la emisión del acto o resolución y motivar una decisión, consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable dicha norma al caso concreto, expresando con claridad de qué manera en autos, correspondía el despido del trabajador, referido en el Auto de Vista, no pudiendo limitarse a señalar las circunstancias y cita de pruebas, obviando la norma en que sustenta el despido intempestivo; toda vez que, se debe explicar la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular; para cuyo efecto corresponde señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista
Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en cuenta, que la fundamentación y motivación coherente, al que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar implica indicar con precisión la norma que justifica la emisión del acto o resolución y motivar una decisión, consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable dicha norma al caso concreto, expresando con claridad de qué manera en autos, correspondía el despido del trabajador, referido en el Auto de Vista, no pudiendo limitarse a señalar las circunstancias y cita de pruebas, obviando la norma en que sustenta el despido intempestivo; toda vez que, se debe explicar la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular; para cuyo efecto corresponde señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
