Refiere que a fs
1.- Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, y que dicha falta incidió en determinar de manera errada un despido justificado. Al respecto, señala que a fs. 13, cursa memorándum de rescisión de contrato de trabajo, por la causal de restructuración y reorganización en el marco del D.S. 29509 de 9 de abril de 2008, prueba clara y contundente que demuestra que la patronal no enmarcó su despido en las causales insertas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de DR, pero dicha prueba no fue valorada, considerando que el pretender introducir una nueva causal atenta directamente contra el derecho al trabajo y estabilidad laboral, consagrado en los arts. 46.I.II, 48.II y 49.III de la CPE.
Refiere que a fs. 648 y siguientes cursa el DS 29509 que en ninguna de sus partes faculta a la patronal para proceder al despido en caso de no aprobar alguna evaluación, aspecto que es ilegal e inconstitucional por atentar el derecho al trabajo y estabilidad laboral, pues dicha prueba no fue valorada por el tribunal de instancia
Refiere que a fs. 648 y siguientes cursa el DS 29509 que en ninguna de sus partes faculta a la patronal para proceder al despido en caso de no aprobar alguna evaluación, aspecto que es ilegal e inconstitucional por atentar el derecho al trabajo y estabilidad laboral, pues dicha prueba no fue valorada por el tribunal de instancia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
