Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
La SCP Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012 concluyó señalando: “En el contexto precedente, no es atinado afirmar que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven los conflictos emergentes del contrato de trabajo o la relación laboral, se encuentran sujetos a la Ley de Procedimiento Administrativo, puesto que para resolver esos problemas, las autoridades administrativas laborales aplican las normas laborales, que aunque tienen trascendencia pública, son normas de carácter privado; por ello, a esos actos no es aplicable la señalada Ley” (sic), línea jurisprudencial concordante con la exclusión normativa prevista por el art. 3 par. II inc. e) de la LPA, que descarta la aplicación del procedimiento impugnatorio prescrito por señalada normativa.
Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27 de noviembre de 2018, en el cual, se anuló obrados y ordenó la reconducción del proceso impugnatorio por parte del demandante, ante la judicatura laboral en la vía ordinaria
Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27 de noviembre de 2018, en el cual, se anuló obrados y ordenó la reconducción del proceso impugnatorio por parte del demandante, ante la judicatura laboral en la vía ordinaria
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de
- Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado
- En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), señala como objeto de la Ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la problemática traída a este
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa como reincorporación a causa
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
