De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante
De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante en cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer y resolver la problemática planteada a través de un proceso contencioso administrativo, pretendiendo que este Tribunal dirima la incompetencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para resolver hechos controvertidos, en la emisión de la N° 162/20 de 6 de marzo, que dicho sea de paso, no fue adjuntada a la demanda,, atribuyendo a éste órgano jurisdiccional una función apartada por el art. 778 del CPC-1975 y art. 3, parágrafo II, inc. e) de la LPA, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad y liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda contenciosa administrativa interpuesta; razón por la que en aplicación de los principios de dirección y saneamiento procesal, que este Tribunal ejerce de oficio, corresponde declarar la inadmisibilidad de la demanda y rechazar la misma, en mérito a los argumentos expuestos en la presente resolución
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de
- Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado
- En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), señala como objeto de la Ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la problemática traída a este
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa como reincorporación a causa
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
