Auto Supremo AS/0036-1/2020-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036-1/2020-CA

Fecha: 10-Jul-2020

Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado

La empresa demandante, fundamenta su demanda, señalando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no valoró las pruebas presentadas al proceso, mucho menos los alegatos de nulidad y los argumentos expuestos en el recurso jerárquico; lo que a su vez conlleva la vulneración de la normativa aplicable a la materia, emitiendo una “Conminatoria de REINCORPORACION”, como si en el caso habría existido despido, toda vez que se entiende que esa es la condición para poder activar el trámite de reincorporación mediante la normativa contenida en la Resolución Ministerial (RM) N°868/10, cuando en los hechos no se despidió a nadie; puesto que, la trabajadora mantiene al presente su fuente laboral y continúa cobrando sus salarios de forma normal; es decir, nunca operó una ruptura laboral, mucho menos un despido indirecto; motivos en base a los cuales se hizo notar al inspector del trabajo que no correspondía un procedimiento de reincorporación y si la trabajadora tenía algún reclamo vinculado con sus derechos laborales, debió hacerlo mediante el procedimiento adecuado, a través de la judicatura laboral; lo que devino finalmente en la emisión de una Resolución de reincorporación que no cumplía con las condiciones establecidas por Ley.
En ese entendido, no correspondía un proceso de reincorporación sino respecto a la procedencia o no de una rebaja de sueldos; consiguientemente, tampoco la emisión de una conminatoria de reincorporación
Por otro lado, no se puede alegar la derogatoria del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, como causal para reincorporar a la demandante, puesto que el memorando emitido por la empresa, fue emitido en octubre de 2018, cuando el DS aludido, se encontraba en plena vigencia, y a la fecha de la derogatoria, es decir, el 9 de enero de 2019, no existía ninguna denuncia tramitada en el Ministerio de Trabajo, por lo tanto, no existía ninguna conminatoria de reincorporación u otra denuncia que hubiese dejado sin efecto la determinación asumida; por lo que el memorando de adecuación salarial tiene plena eficacia jurídica. En ese entendido, el Ministro de Trabajo, no consideró que la actora al haber continuado trabajando de forma posterior a la rebaja salarial, aceptó tácitamente las nuevas condiciones laborales, justificando su determinación, argumentando que simplemente se limitó a hacer referencia a una supuesta regla de la norma más favorable, de forma totalmente ilegal.
Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado por el Ministerio de Trabajo, porque no se encuentra dentro de sus atribuciones; puesto que todo conflicto laboral de esta naturaleza en la que existe controversia en cuanto a la supuesta causal de disminución salarial, debe ser de conocimiento de la judicatura del trabajo, conforme establecen los arts. 1, 5, 9 y 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 73-4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), referentes a la competencia de un Juez en materia laboral; lo que produce al mismo tiempo vulneración al debido proceso en su vertiente derecho al juez natural