Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento Administrativo; y, asimismo, no está compelida a aplicar la señalada Ley, en la impugnación de sus actos administrativos, mientras el Órgano Legislativo emita las normas específicas que requiere la potestad administrativa para resolver conflictos laborales con la aplicación de las vías recursivas previstas por los arts. 66 a 68 de la LPA
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de
- Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado
- En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), señala como objeto de la Ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la problemática traída a este
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa como reincorporación a causa
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
