Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 36-1-CA
Sucre, 10 de julio de 2020
Expediente: 067/2020-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 35 a 50, interpuesta por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA (Bolivian Power Company Limited sucursal Bolivia), a través de su representante José Gualberto Villarroel Román, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los antecedentes adjuntos a la misma; y
ANTECEDENTES
Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA, impugna la Resolución Ministerial N° 162/20 de 6 de marzo de 20202, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirmó la Conminatoria JDLP/D.S.No.495/2019 de 7 de junio, que dispuso que la empresa demandante proceda a la reincorporación inmediata, con restitución de salarios de Lorgia Patricia Badani de Sanjinés, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido indirecto, más el pago de los salarios percibidos antes de la rebaja salarial y demás derechos sociales
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 36-1-CA
Sucre, 10 de julio de 2020
Expediente: 067/2020-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 35 a 50, interpuesta por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA (Bolivian Power Company Limited sucursal Bolivia), a través de su representante José Gualberto Villarroel Román, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los antecedentes adjuntos a la misma; y
ANTECEDENTES
Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA, impugna la Resolución Ministerial N° 162/20 de 6 de marzo de 20202, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que confirmó la Conminatoria JDLP/D.S.No.495/2019 de 7 de junio, que dispuso que la empresa demandante proceda a la reincorporación inmediata, con restitución de salarios de Lorgia Patricia Badani de Sanjinés, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido indirecto, más el pago de los salarios percibidos antes de la rebaja salarial y demás derechos sociales
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de
- Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado
- En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), señala como objeto de la Ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la problemática traída a este
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa como reincorporación a causa
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
