En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula
En síntesis, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al evidenciar una controversia y no un derecho incuestionable a favor de la tercera interesada, debió recomendar y ordenar la declinatoria a la vía judicial y no simplemente aplicar disposiciones legales de forma mecánica, sin analizarlas ni contrastarlas con los hechos.
En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula la conminatoria de reincorporación o en su efecto, revocar la Resolución Ministerial N° 162/20 de 6 de marzo de 2020, que dispuso confirmar totalmente la Conminatoria JDLP/D.S.N°495/NO094/2019 de 7 de junio, debiendo señalar de manera expresa, que no corresponde ninguna restitución de los salarios percibidos antes de la rebaja salarial, como tampoco la jornada laboral, por cuanto aquella determinación se encuentra amparada en normativa aplicable al momento de la comunicación de la readecuación salarial, siendo que la trabajadora continua prestando sus servicios, lo que implica una aceptación tácita del nuevo ingreso salarial que percibe en la actualidad y su nueva jornada laboral. Asimismo, que por los aspectos controvertidos que motivaron el reclamo, se decline jurisdicción y competencia ante la judicatura del trabajo
En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula la conminatoria de reincorporación o en su efecto, revocar la Resolución Ministerial N° 162/20 de 6 de marzo de 2020, que dispuso confirmar totalmente la Conminatoria JDLP/D.S.N°495/NO094/2019 de 7 de junio, debiendo señalar de manera expresa, que no corresponde ninguna restitución de los salarios percibidos antes de la rebaja salarial, como tampoco la jornada laboral, por cuanto aquella determinación se encuentra amparada en normativa aplicable al momento de la comunicación de la readecuación salarial, siendo que la trabajadora continua prestando sus servicios, lo que implica una aceptación tácita del nuevo ingreso salarial que percibe en la actualidad y su nueva jornada laboral. Asimismo, que por los aspectos controvertidos que motivaron el reclamo, se decline jurisdicción y competencia ante la judicatura del trabajo
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de
- Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado
- En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), señala como objeto de la Ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la problemática traída a este
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa como reincorporación a causa
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
