En ese sentido, el art
Por otra parte, ante la pretensión de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA, de forzar una decisión de éste tribunal, para pronunciarse sobre la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver hechos controvertidos en la emisión de la Resolución Ministerial impugnada, señalando que la controversia solo podría dilucidarse ante la judicatura laboral, ésta solicitud no encuentra asidero legal para su debate en ésta jurisdicción, debiendo dicho planteamiento ser dirigido a la instancia constitucional o legal correspondientes.
En ese sentido, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), instituye la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el interés privado del administrado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente el acto administrativo impugnado y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
En ese sentido, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), instituye la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el interés privado del administrado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente el acto administrativo impugnado y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que, la Compañía Boliviana de
- Existiendo en el caso más de un hecho controvertido, este conflicto no puede ser dilucidado
- En base a lo mencionado, solicitó se declare probada la demanda y consiguientemente, declarar nula
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), señala como objeto de la Ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la problemática traída a este
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa como reincorporación a causa
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia una errónea interpretación de parte de la empresa demandante
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
