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    Auto Supremo AS/0233/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0233/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs
    • Contra el referido Auto de Vista, la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por
    • Que la supuesta relación laboral estaría basada en la presunción de certeza, porque el juzgado
    • Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte
    • Contestación
    • Mediante Auto de 21 de noviembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Es preciso aclarar previamente que, para que la nulidad impetrada opere en el caso de
    • Otro principio es el de convalidación en virtud del cual, la nulidad se convalida por
    • Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
    • Ahora bien, se advierte en el caso que la nulidad solicitada, no se encuentra justificada
    • No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
    • Así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las
    • Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto
    • Por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de toda la prueba a la que
    • Estos elementos el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
    • En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
    • Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una
    • Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
    • Se debe tener presente además que, en materia laboral, la autonomía de la voluntad se
    • Por lo que se observa que la Fundación demandada, no ha acreditado con prueba fehaciente
    • A ello se debe agregar a mayor abundamiento que, por mandato del art
    • Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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