En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs. 116 a 119 y 123 a 124), mediante Auto de Vista Nº 161/2019 de 01 de octubre, la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 18 de septiembre de fs. 110 a 113; disponiendo el pago a favor del actor del monto de Bs3.042,00 por concepto de multa por incumplimiento del pago doble aguinaldo, disponiendo su adición en el detalle de la Sentencia, manteniendo en lo demás firme el fallo emitido, sin costas
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs. 116 a 119 y 123 a 124), mediante Auto de Vista Nº 161/2019 de 01 de octubre, la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 18 de septiembre de fs. 110 a 113; disponiendo el pago a favor del actor del monto de Bs3.042,00 por concepto de multa por incumplimiento del pago doble aguinaldo, disponiendo su adición en el detalle de la Sentencia, manteniendo en lo demás firme el fallo emitido, sin costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por
- Que la supuesta relación laboral estaría basada en la presunción de certeza, porque el juzgado
- Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte
- Contestación
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es preciso aclarar previamente que, para que la nulidad impetrada opere en el caso de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual, la nulidad se convalida por
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien, se advierte en el caso que la nulidad solicitada, no se encuentra justificada
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto
- Por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de toda la prueba a la que
- Estos elementos el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
- En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Se debe tener presente además que, en materia laboral, la autonomía de la voluntad se
- Por lo que se observa que la Fundación demandada, no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello se debe agregar a mayor abundamiento que, por mandato del art
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
