Auto Supremo AS/0233/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de toda la prueba a la que

En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del demandante; al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o el juramento de posiciones, se encuentran delimitados conforme lo prescrito por los arts. 166 y 167 del CPT, que determinan que dicha confesión o juramento es expreso y divisible y que los hechos admitidos en ella no requieren mayor prueba; sin embargo a ello, la aplicabilidad de esta normativa, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la CPE, debe ser contrastada con dos elementos:
Por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de toda la prueba a la que se sujeta el juzgador, en base a la libre valoración y de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia; sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme prevén los arts. 3-j) y 158 del Código Adjetivo Laboral; y por otra parte, con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme dispone el art. 48-II de la CPE que refiere: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección delas trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”