Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza que, el actor efectivamente prestó sus servicios para la fundación demandada, no siendo evidente que el actor hubiese prestado sus servicios de manera voluntaria, considerando la Escritura Pública N° 29/2013 que trascribe el Estatuto Orgánico de la Fundación, estableciendo en su art. 21, que el carácter honorifico solamente recae en los miembros del Directorio, entre los que no se encuentra el actor, materializándose una relación laboral bajo las características esenciales de una relación laboral previstas en el art. 1º del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de trabajo, establecida en el art. 182. a) del CPT que señala: “a) Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario;”, pues la presunción es un juicio lógico del Juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas; razón por lo que se advierte que, no es evidente las afirmaciones efectuadas por el ahorra recurrente, más aun cuando al momento de contestar la demanda, se estableció que el actor cumplía un horario laboral, aspectos corroborados por las declaraciones testificales de cargo, que fueron contrastadas con la de descargo, como las demás aportadas al proceso
Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de trabajo, establecida en el art. 182. a) del CPT que señala: “a) Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario;”, pues la presunción es un juicio lógico del Juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas; razón por lo que se advierte que, no es evidente las afirmaciones efectuadas por el ahorra recurrente, más aun cuando al momento de contestar la demanda, se estableció que el actor cumplía un horario laboral, aspectos corroborados por las declaraciones testificales de cargo, que fueron contrastadas con la de descargo, como las demás aportadas al proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por
- Que la supuesta relación laboral estaría basada en la presunción de certeza, porque el juzgado
- Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte
- Contestación
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es preciso aclarar previamente que, para que la nulidad impetrada opere en el caso de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual, la nulidad se convalida por
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien, se advierte en el caso que la nulidad solicitada, no se encuentra justificada
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto
- Por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de toda la prueba a la que
- Estos elementos el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
- En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Se debe tener presente además que, en materia laboral, la autonomía de la voluntad se
- Por lo que se observa que la Fundación demandada, no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello se debe agregar a mayor abundamiento que, por mandato del art
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
