Auto Supremo AS/0233/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de

Ahora bien, entrando en análisis, corresponde indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, se visualiza que, el actor efectivamente prestó sus servicios para la fundación demandada, no siendo evidente que el actor hubiese prestado sus servicios de manera voluntaria, considerando la Escritura Pública N° 29/2013 que trascribe el Estatuto Orgánico de la Fundación, estableciendo en su art. 21, que el carácter honorifico solamente recae en los miembros del Directorio, entre los que no se encuentra el actor, materializándose una relación laboral bajo las características esenciales de una relación laboral previstas en el art. 1º del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de trabajo, establecida en el art. 182. a) del CPT que señala: “a) Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario;”, pues la presunción es un juicio lógico del Juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas; razón por lo que se advierte que, no es evidente las afirmaciones efectuadas por el ahorra recurrente, más aun cuando al momento de contestar la demanda, se estableció que el actor cumplía un horario laboral, aspectos corroborados por las declaraciones testificales de cargo, que fueron contrastadas con la de descargo, como las demás aportadas al proceso