Auto Supremo AS/0233/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Otro principio es el de convalidación en virtud del cual, la nulidad se convalida por

En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art. 105-1 del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, que establece que toda nulidad debe estar expresamente determinada en la Ley, principio que descansa en el hecho que en materia de nulidad, debe haber un manejo cuidadoso y aplicado únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y que así lo hubiese determinado la ley.
Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no ha sufrido un gravamen.
Otro principio es el de convalidación en virtud del cual, la nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto; es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se encuentra la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391)