Auto Supremo AS/0233/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por lo que se observa que la Fundación demandada, no ha acreditado con prueba fehaciente

Por lo que se observa que la Fundación demandada, no ha acreditado con prueba fehaciente la inexistencia de una relación laboral, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda, era de su incumbencia, debiendo haber adjuntando mayores elementos de prueba que sustente su pretensión. Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose al contrario, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3-h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando los de instancia adecuadamente la prueba