Auto Supremo AS/0233/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020

Fecha: 27-Jul-2020

A ello se debe agregar a mayor abundamiento que, por mandato del art

Debiendo puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, la que debe ser valorada en su conjunto, debiendo además tomarse en cuenta que en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el art. 158 del CPT.
A ello se debe agregar a mayor abundamiento que, por mandato del art. 271-I del CPC, en caso que en el recurso de casación en el fondo, se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da, cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por el recurrente, toda vez que centró su reclamo en la confesión provocada la que fue considerada al momento de resolver su recurso de casación en la forma, por lo que al no haberse demostrado un error en el procedimiento, esta es válida y fue correctamente valorada junto con toda la prueba