Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte
Recurso de casación en la forma
Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte demandante, estaba establecida para el 24 de abril de 2014; sin embargo, la misma fue suspendida sin justificativo alguno, notificando en estrados judiciales; y si bien, de conformidad con los arts. 82 y 83 del Código Procesal Civil (CPC) se establecen las formas y los medios, empero en su caso no se cumplieron habiendo concurrido en reiteradas ocasiones a notificarse señalándole que el expediente se encontraría en despacho, habiendo realizado todas las notificaciones mediante cedulas judiciales; empero ésta no, contraviniendo lo dispuesto por el art. 413 del CPC, por ello no habría asistido a la audiencia de confesión provocada, vulnerando el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115 y 117 de la CPE, como por lo establecido en los arts. 105 y 106 del CPC, señalando al respecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 2801/2010-R de 28 de diciembre
Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte demandante, estaba establecida para el 24 de abril de 2014; sin embargo, la misma fue suspendida sin justificativo alguno, notificando en estrados judiciales; y si bien, de conformidad con los arts. 82 y 83 del Código Procesal Civil (CPC) se establecen las formas y los medios, empero en su caso no se cumplieron habiendo concurrido en reiteradas ocasiones a notificarse señalándole que el expediente se encontraría en despacho, habiendo realizado todas las notificaciones mediante cedulas judiciales; empero ésta no, contraviniendo lo dispuesto por el art. 413 del CPC, por ello no habría asistido a la audiencia de confesión provocada, vulnerando el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115 y 117 de la CPE, como por lo establecido en los arts. 105 y 106 del CPC, señalando al respecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 2801/2010-R de 28 de diciembre
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por
- Que la supuesta relación laboral estaría basada en la presunción de certeza, porque el juzgado
- Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte
- Contestación
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es preciso aclarar previamente que, para que la nulidad impetrada opere en el caso de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual, la nulidad se convalida por
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien, se advierte en el caso que la nulidad solicitada, no se encuentra justificada
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto
- Por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de toda la prueba a la que
- Estos elementos el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
- En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Se debe tener presente además que, en materia laboral, la autonomía de la voluntad se
- Por lo que se observa que la Fundación demandada, no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello se debe agregar a mayor abundamiento que, por mandato del art
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
