Auto Supremo AS/0233/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte

Recurso de casación en la forma
Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte demandante, estaba establecida para el 24 de abril de 2014; sin embargo, la misma fue suspendida sin justificativo alguno, notificando en estrados judiciales; y si bien, de conformidad con los arts. 82 y 83 del Código Procesal Civil (CPC) se establecen las formas y los medios, empero en su caso no se cumplieron habiendo concurrido en reiteradas ocasiones a notificarse señalándole que el expediente se encontraría en despacho, habiendo realizado todas las notificaciones mediante cedulas judiciales; empero ésta no, contraviniendo lo dispuesto por el art. 413 del CPC, por ello no habría asistido a la audiencia de confesión provocada, vulnerando el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115 y 117 de la CPE, como por lo establecido en los arts. 105 y 106 del CPC, señalando al respecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 2801/2010-R de 28 de diciembre