I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 233
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 466/2019-S
Demandante: José Adelio Arce Girón
Demandado: Fundación Desarrollo y Salud Solidaria
FUNDESOL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por Guadalupe Rodríguez Rocha, de fs. 179 a 182, contra el Auto de Vista Nº 161/2019 de 01 de octubre, emitido por la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por José Adelio Arce Girón, contra la Fundación recurrente; el Auto Nº 60/2019 de 11 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 193; el Auto de 21 de noviembre de 2019, que admitió el recurso de fs. 202; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de Tarija, emitió la Sentencia Nº 217/2014 de 08 de septiembre de 2014 de fs. 110 a 113, declarando PROBADA en parte la demanda con costas; disponiendo que la Fundación demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs63.667,00.- (sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y aguinaldos, monto que en ejecución de Sentencia, se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 233
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 466/2019-S
Demandante: José Adelio Arce Girón
Demandado: Fundación Desarrollo y Salud Solidaria
FUNDESOL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por Guadalupe Rodríguez Rocha, de fs. 179 a 182, contra el Auto de Vista Nº 161/2019 de 01 de octubre, emitido por la Sala Social, SS. Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por José Adelio Arce Girón, contra la Fundación recurrente; el Auto Nº 60/2019 de 11 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 193; el Auto de 21 de noviembre de 2019, que admitió el recurso de fs. 202; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de Tarija, emitió la Sentencia Nº 217/2014 de 08 de septiembre de 2014 de fs. 110 a 113, declarando PROBADA en parte la demanda con costas; disponiendo que la Fundación demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs63.667,00.- (sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y aguinaldos, monto que en ejecución de Sentencia, se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada y por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la Fundación Desarrollo y Salud Solidaria FUNDESOL representada por
- Que la supuesta relación laboral estaría basada en la presunción de certeza, porque el juzgado
- Alegó que la audiencia de confesión provocada, para contestar el interrogatorio realizado por la parte
- Contestación
- Mediante Auto de 21 de noviembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es preciso aclarar previamente que, para que la nulidad impetrada opere en el caso de
- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual, la nulidad se convalida por
- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
- Ahora bien, se advierte en el caso que la nulidad solicitada, no se encuentra justificada
- No obstante de ello, se observa que la parte demandada no tuvo en cuenta adecuadamente
- Así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto
- Por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de toda la prueba a la que
- Estos elementos el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
- En tal dirección por el principio de protección enunciado, que condensa uno de los principales
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una
- Además de lo anotado corresponde también referir la presunción que rige en la relación de
- Se debe tener presente además que, en materia laboral, la autonomía de la voluntad se
- Por lo que se observa que la Fundación demandada, no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello se debe agregar a mayor abundamiento que, por mandato del art
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
