Auto Supremo AS/0234/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En cambio el abandono incumplimiento, si bien subyace sobre un mismo supuesto fáctico, que es

En cambio el abandono incumplimiento, si bien subyace sobre un mismo supuesto fáctico, que es la ausencia continuada a la fuente de trabajo sin que exista factor externo atribuible al empleador, posee su nota distintiva en la no evidencia manifiesta de resolver el contrato de trabajo de parte del trabajador; es decir, que la ausencia no muestre una intención clara de terminar definitivamente con la relación laboral. En este caso si bien el abandono transmite una afectación al convenio de trabajo, no necesariamente incide en un ámbito de ruptura; sino más bien, se sitúa en una vereda de reproche disciplinario, siempre y cuando la misma no posea un carácter reiterativo y se asiente en razones debidamente justificadas