Auto Supremo AS/0234/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado,

Retomando el primer supuesto, que es el abandono renuncia; no cabe duda que, este constituye una causal de despido justificado, por causales atribuibles al trabajador, por lo que y siendo el despido uno de los actos de mayor trascendencia dentro del contrato de trabajo por su afectación transversal a una serie de derechos vinculados, las normas a ser aplicables deben ser interpretadas y aplicadas en el marco de la mayor rigidez posible, pues la decisión conlleva no solo el destino del contrato de trabajo sino del propio trabajador, a los que la Constitución Nacional manda proteger de manera preferente.
La legislación boliviana señalaba como causal que exoneraba el pago de indemnización por tiempo de servicios y desahucio a la “d) inasistencia injustificada de más de tres días”, esta causal fue derogada por Ley de 23 de noviembre de 1944; sin embargo, esta propia causal como fundamento a la desvinculación laboral ha sido restituida por el DS Nº 1592  de 19 de abril de 1949 al señalar en su art. 7 que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…” , esta norma solo prevé la causal de desvinculación del trabajador, sin que implique el pago de otro tipo de beneficios sociales; es decir, la causal fue restituida pero no su penalidad. 
En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado, ambos por un periodo de seis días hábiles y continuos; tal precepto, obligatoriamente -como se adelantó- debe ser entendido desde la perspectiva ofrecida por la Constitución Política del Estado sobre el trabajo y la protección a los trabajadores