En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado,
Retomando el primer supuesto, que es el abandono renuncia; no cabe duda que, este constituye una causal de despido justificado, por causales atribuibles al trabajador, por lo que y siendo el despido uno de los actos de mayor trascendencia dentro del contrato de trabajo por su afectación transversal a una serie de derechos vinculados, las normas a ser aplicables deben ser interpretadas y aplicadas en el marco de la mayor rigidez posible, pues la decisión conlleva no solo el destino del contrato de trabajo sino del propio trabajador, a los que la Constitución Nacional manda proteger de manera preferente.
La legislación boliviana señalaba como causal que exoneraba el pago de indemnización por tiempo de servicios y desahucio a la “d) inasistencia injustificada de más de tres días”, esta causal fue derogada por Ley de 23 de noviembre de 1944; sin embargo, esta propia causal como fundamento a la desvinculación laboral ha sido restituida por el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 al señalar en su art. 7 que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…” , esta norma solo prevé la causal de desvinculación del trabajador, sin que implique el pago de otro tipo de beneficios sociales; es decir, la causal fue restituida pero no su penalidad.
En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado, ambos por un periodo de seis días hábiles y continuos; tal precepto, obligatoriamente -como se adelantó- debe ser entendido desde la perspectiva ofrecida por la Constitución Política del Estado sobre el trabajo y la protección a los trabajadores
La legislación boliviana señalaba como causal que exoneraba el pago de indemnización por tiempo de servicios y desahucio a la “d) inasistencia injustificada de más de tres días”, esta causal fue derogada por Ley de 23 de noviembre de 1944; sin embargo, esta propia causal como fundamento a la desvinculación laboral ha sido restituida por el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 al señalar en su art. 7 que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…” , esta norma solo prevé la causal de desvinculación del trabajador, sin que implique el pago de otro tipo de beneficios sociales; es decir, la causal fue restituida pero no su penalidad.
En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado, ambos por un periodo de seis días hábiles y continuos; tal precepto, obligatoriamente -como se adelantó- debe ser entendido desde la perspectiva ofrecida por la Constitución Política del Estado sobre el trabajo y la protección a los trabajadores
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Tito Rolando Ramos Bermúdez, por escrito de de fs
- La promulgación del DS N° 1297 de 19 de julio de 2012 por el que
- Que el pago del desahucio equivale a tres sueldos que debieron ser considerados conforme la
- Omitiendo el pago del desahucio, contrario a la prueba documental cursante en obrados que acredita
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista AV-SECCASA
- Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs
- Mediante Auto de 09 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo
- El abandono renuncia, supone que el trabajador de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar
- En cambio el abandono incumplimiento, si bien subyace sobre un mismo supuesto fáctico, que es
- En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado,
- En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297
- Este aspecto se encuentra corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo,
- En consecuencia, si bien en los procesos laborales rige el principio de inversión de la
- Es en función a estas consideraciones que se ha evidenciado objetivamente, que en los hechos
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
