Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo
El art. 13 de la LGT establece que "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios...". Es decir, que si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, no impone al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo supone la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, cual es el producto derivado de las acciones de ambas partes, y es por esta razón que se introdujo la previsión contenida en los arts. 13 y 16 de la LGT, concordantes con los arts. 8 y 9 de su Decreto Reglamentario (DR) y las Leyes de 8 de diciembre de 1942 y de 23 de noviembre de 1944, que determinan un freno a los abusos en que el empleador pudiera incurrir al despedir a un trabajador sin causa justificada, instituyéndose por esta razón el derecho del trabajador al cobro del desahucio, consistente en el pago del equivalente de 3 meses de sueldo o salario, como sanción ante tal circunstancia, aspecto ratificado por el art. 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2010, que refiere: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.”
Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo que se pueden presentarse en la relación laboral; así –en lo vinculado al caso de autos- se presentan dos clases, a saber, i) El abandono renuncia; y, ii) El abandono incumplimiento
Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo que se pueden presentarse en la relación laboral; así –en lo vinculado al caso de autos- se presentan dos clases, a saber, i) El abandono renuncia; y, ii) El abandono incumplimiento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Tito Rolando Ramos Bermúdez, por escrito de de fs
- La promulgación del DS N° 1297 de 19 de julio de 2012 por el que
- Que el pago del desahucio equivale a tres sueldos que debieron ser considerados conforme la
- Omitiendo el pago del desahucio, contrario a la prueba documental cursante en obrados que acredita
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista AV-SECCASA
- Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs
- Mediante Auto de 09 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo
- El abandono renuncia, supone que el trabajador de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar
- En cambio el abandono incumplimiento, si bien subyace sobre un mismo supuesto fáctico, que es
- En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado,
- En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297
- Este aspecto se encuentra corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo,
- En consecuencia, si bien en los procesos laborales rige el principio de inversión de la
- Es en función a estas consideraciones que se ha evidenciado objetivamente, que en los hechos
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
