Auto Supremo AS/0234/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo

El art. 13 de la LGT establece que "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios...". Es decir, que si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador, no impone al empleador la permanencia de un trabajador o empleado en contra de su voluntad; la relación de trabajo supone la conjunción de dos voluntades en aras de lograr un objetivo común, cual es el producto derivado de las acciones de ambas partes, y es por esta razón que se introdujo la previsión contenida en los arts. 13 y 16 de la LGT, concordantes con los arts. 8 y 9 de su Decreto Reglamentario (DR) y las Leyes de 8 de diciembre de 1942 y de 23 de noviembre de 1944, que determinan un freno a los abusos en que el empleador pudiera incurrir al despedir a un trabajador sin causa justificada, instituyéndose por esta razón el derecho del trabajador al cobro del desahucio, consistente en el pago del equivalente de 3 meses de sueldo o salario, como sanción ante tal circunstancia, aspecto ratificado por el art. 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2010, que refiere: “Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.”
Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo que se pueden presentarse en la relación laboral; así –en lo vinculado al caso de autos- se presentan dos clases, a saber, i) El abandono renuncia; y, ii) El abandono incumplimiento