I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 234
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 03/2020-S
Demandante: Tito Rolando Ramos Bermúdez
Demandado: Empresa Pública Departamental de Oruro
EDPEOR
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs. 393 a 396, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 213/2019 de 21 de octubre de fs. 384 a 397, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa Pública Departamental de Oruro EDPEOR; el Auto Nº 179/2019 de 27 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 402; el Auto de 09 de enero de 2020, que admitió el recurso de fs. 408; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Oruro, emitió la Sentencia Nº 127/2017 de 14 de septiembre de fs. 346 a 354, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 aclarada a fs. 13 a 14 y 103, 106, 108; disponiendo que la Empresa Pública Departamental de Oruro EDPEOR a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma de Bs45.868,62.- (cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho 62/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y prima anual, monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 234
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 03/2020-S
Demandante: Tito Rolando Ramos Bermúdez
Demandado: Empresa Pública Departamental de Oruro
EDPEOR
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs. 393 a 396, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 213/2019 de 21 de octubre de fs. 384 a 397, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa Pública Departamental de Oruro EDPEOR; el Auto Nº 179/2019 de 27 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 402; el Auto de 09 de enero de 2020, que admitió el recurso de fs. 408; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Oruro, emitió la Sentencia Nº 127/2017 de 14 de septiembre de fs. 346 a 354, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 aclarada a fs. 13 a 14 y 103, 106, 108; disponiendo que la Empresa Pública Departamental de Oruro EDPEOR a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma de Bs45.868,62.- (cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho 62/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y prima anual, monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Tito Rolando Ramos Bermúdez, por escrito de de fs
- La promulgación del DS N° 1297 de 19 de julio de 2012 por el que
- Que el pago del desahucio equivale a tres sueldos que debieron ser considerados conforme la
- Omitiendo el pago del desahucio, contrario a la prueba documental cursante en obrados que acredita
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista AV-SECCASA
- Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs
- Mediante Auto de 09 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo
- El abandono renuncia, supone que el trabajador de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar
- En cambio el abandono incumplimiento, si bien subyace sobre un mismo supuesto fáctico, que es
- En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado,
- En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297
- Este aspecto se encuentra corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo,
- En consecuencia, si bien en los procesos laborales rige el principio de inversión de la
- Es en función a estas consideraciones que se ha evidenciado objetivamente, que en los hechos
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
