Auto Supremo AS/0234/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Es en función a estas consideraciones que se ha evidenciado objetivamente, que en los hechos

Debe tenerse presente que en el caso de autos no existe prueba ni indicio alguno que lleve al convencimiento procesal de ser evidente la afirmación de haberse efectuado despido injustificado, sino la simple aseveración de la demandante, sin respaldo legal o material alguno, la que no puede ser suficiente para el reconocimiento de derechos a una de las partes en perjuicio de la otra, desvirtuando el principio de inversión de la prueba en la materia, que no es absoluta al grado que conlleve, por el juzgador, al reconocimiento de hechos, circunstancias y derechos sin más base que el petitorio del trabajador que, por principio está en el deber procesal de mostrar su legitimidad en base a pruebas o indicios cuando menos, que lleven al juzgador al reconocimiento de lo pretendido, en el marco de la Ley, sin generar un enriquecimiento sin causa, en detrimento de los derechos del empleador, que también goza de protección constitucional y legal.
Es en función a estas consideraciones que se ha evidenciado objetivamente, que en los hechos no existe despido forzoso; sino que, la decisión del trabajador de alejarse de su fuente laboral, fue voluntaria, no habiendo en consecuencia errónea interpretación o aplicación por parte del Tribunal de alzada, respecto de las normas acusadas