En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297
De tales consideraciones, los supuestos de inasistencia o abandono injustificado en la práctica deben evitar basarse en conjeturas y necesariamente apuntar a la voluntad rescisoria de parte del trabajador dentro de un rango de razonabilidad y atendiendo las causas particulares a cada caso en específico. El abandono de trabajo, no en vano constituye causal independiente para la desvinculación laboral dentro del régimen laboral boliviano, por que, incluso el hecho de que el Legislador hubiese asumido ese término, en su significado, tanto en el uso diario del lenguaje como en el ámbito jurídico, denota una expresión sobre una actitud clara de dimisión y desinterés.
En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297 que establecía la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores, exceptuando a aquellos empleados con nivel ejecutivo, dentro de los cuales se encontraba el actor; en contrapartida, la entidad demandada a lo largo del proceso señaló que tal extremo no era evidente; y que por el contrario, el actor había hecho abandono injustificado de su fuente de trabajo, advirtiéndose que el actor preciso que trabajó de forma continua e ininterrumpida hasta el 1 de julio de 2012; sin embargo la emisión del DS N° 1297 fue el 19 de julio de 2012, por lo que no resulta razonada dicha posición, cuyo objeto fue recuperar para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, pertenecientes a la entonces Corporación Regional de Oruro - CORDEOR, y que fueron privatizadas mediante DS Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995 y Nº 24387, de 23 de octubre de 1996, respectivamente, disponiendo una administración temporal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT
En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297 que establecía la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores, exceptuando a aquellos empleados con nivel ejecutivo, dentro de los cuales se encontraba el actor; en contrapartida, la entidad demandada a lo largo del proceso señaló que tal extremo no era evidente; y que por el contrario, el actor había hecho abandono injustificado de su fuente de trabajo, advirtiéndose que el actor preciso que trabajó de forma continua e ininterrumpida hasta el 1 de julio de 2012; sin embargo la emisión del DS N° 1297 fue el 19 de julio de 2012, por lo que no resulta razonada dicha posición, cuyo objeto fue recuperar para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, pertenecientes a la entonces Corporación Regional de Oruro - CORDEOR, y que fueron privatizadas mediante DS Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995 y Nº 24387, de 23 de octubre de 1996, respectivamente, disponiendo una administración temporal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada como por la parte demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Tito Rolando Ramos Bermúdez, por escrito de de fs
- La promulgación del DS N° 1297 de 19 de julio de 2012 por el que
- Que el pago del desahucio equivale a tres sueldos que debieron ser considerados conforme la
- Omitiendo el pago del desahucio, contrario a la prueba documental cursante en obrados que acredita
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista AV-SECCASA
- Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por Tito Rolando Ramos Bermúdez, de fs
- Mediante Auto de 09 de enero de 2020, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Por otro lado la doctrina en la materia reconoce distintos casos de abandono de trabajo
- El abandono renuncia, supone que el trabajador de manera voluntaria exteriorice su ánimo de terminar
- En cambio el abandono incumplimiento, si bien subyace sobre un mismo supuesto fáctico, que es
- En su literalidad la citada norma posee dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado,
- En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297
- Este aspecto se encuentra corroborado por las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo,
- En consecuencia, si bien en los procesos laborales rige el principio de inversión de la
- Es en función a estas consideraciones que se ha evidenciado objetivamente, que en los hechos
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
