Auto Supremo AS/0234/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297

De tales consideraciones, los supuestos de inasistencia o abandono injustificado en la práctica deben evitar basarse en conjeturas y necesariamente apuntar a la voluntad rescisoria de parte del trabajador dentro de un rango de razonabilidad y atendiendo las causas particulares a cada caso en específico. El abandono de trabajo, no en vano constituye causal independiente para la desvinculación laboral dentro del régimen laboral boliviano, por que, incluso el hecho de que el Legislador hubiese asumido ese término, en su significado, tanto en el uso diario del lenguaje como en el ámbito jurídico, denota una expresión sobre una actitud clara de dimisión y desinterés.
En la especie, el recurrente afirma que fue retirado como consecuencia del DS Nº 1297 que establecía la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores, exceptuando a aquellos empleados con nivel ejecutivo, dentro de los cuales se encontraba el actor; en contrapartida, la entidad demandada a lo largo del proceso señaló que tal extremo no era evidente; y que por el contrario, el actor había hecho abandono injustificado de su fuente de trabajo, advirtiéndose que el actor preciso que trabajó de forma continua e ininterrumpida hasta el 1 de julio de 2012; sin embargo la emisión del DS N° 1297 fue el 19 de julio de 2012, por lo que no resulta razonada dicha posición, cuyo objeto fue recuperar para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, pertenecientes a la entonces Corporación Regional de Oruro - CORDEOR, y que fueron privatizadas mediante DS Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995 y Nº 24387, de 23 de octubre de 1996, respectivamente, disponiendo una administración temporal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT