Auto Supremo AS/0238/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Conforme a estas consideraciones, es imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación pues,

Otra de las finalidades que hace a la exigibilidad de una resolución motivada en alzada, es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión, por los Tribunales superiores que conozcan y resuelvan los correspondientes recursos; dicho de otro modo; el Tribunal de alzada, debe resolver de manera fundamentada todos los agravios expresados en la apelación, para que el Tribunal de casación, revise y exprese un adecuado criterio, sobre los argumentos de fondo que se llegaren a cuestionar vía casación; en el caso la actora cuestionó la aplicación errónea de una norma sustantiva, como lo hizo en su apelación; pero, al no existir fundamentación ni análisis sobre su agravio, no existe fundamento jurídico del Tribunal de alzada, sobre la duda expresada, que se pueda rebatir o ratificar.
Conforme a estas consideraciones, es imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación pues, no se trata de la búsqueda de la perfección procesal sino, en definitiva, se trata de una correcta forma de impartir justicia, habida cuenta que no se cumplió con norma expresa, añadida precedentemente, dejando en incertidumbre al justiciable; al respecto la SC 0444/2011-R de 18 de abril, señaló: “...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (…) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica”