Auto Supremo AS/0238/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En ese sentido, el art

En ese sentido, el art. 202 en su inc. a) del CPT, determina: “La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes: (…) a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y las razones doctrinales que se consideren aplicables al caso” (las negrillas son añadidas), de donde se colige que el Tribunal de alzada, omitió realizar la fundamentación y análisis del agravio expresado en el recurso de apelación, de la parte demandante; por lo que, no existe fundamento legal al respecto, incumpliendo con lo dispuesto en los arts. 128 y 265-I del CPC-2013, por consecuencia del inciso a) del art. 202 de la norma procesal laboral, preceptos de orden público y de cumplimiento obligatorio, como establece el art. 5 del CPC-2013, descrito anteriormente; omisión que vulnera el debido proceso