Auto Supremo AS/0238/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad de salud demandada, a través de

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
Recurso de casación de la CNS-La Paz.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad de salud demandada, a través de José Osmar Rojas Camargo, formuló recurso de casación de fs. 415 a 418, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, incurrió en un error en la apreciación de las prueba, no se hizo un correcto análisis, de la Cite Nº 992 de 24 de octubre de 1990, de fs. 42; tampoco, de las Certificaciones de fs. 277, 279 y 302, emitidas por la Unidad de Registro y Kardex, y de la Jefatura Nacional de Recursos Humanos; que demostrarían, que la demandante sostuvo un contrato temporal, del 1 de agosto hasta el 24 de octubre de 1990; e ingresó como personal de planta, recién el 1 de noviembre de 1990 hasta el 10 de febrero de 2014; existiendo 7 días de interrupción, entre la conclusión del contrato eventual, y la designación de la demandante como personal de planta; al respecto, el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, precisa que se interrumpe la continuidad del trabajo, cuando se excede 6 días hábiles; en ese entendido, no debió tomarse en cuenta, para la indemnización por tiempo de servicios, el contrato temporal