I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 495/2019-S
Demandantes: Aydeé Celina Vásquez Jiménez
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional La Paz
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 418, interpuesto por la Caja Nacional de Salud - Regional La Paz (CNS - La Paz), representada por Juan Carlos Meneses Copa, a través de su apoderado José Osmar Rojas Camargo; y el recurso de casación de fs. 421 a 422, interpuesto por la demandante Aydeé Celina Vásquez Jiménez; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 064/2019 SSA-II de 5 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 410 a 412; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; el memorial de contestación a uno de los recursos, de fs. 425 a 426; el Auto Nº 305/2019 SSA.II de 4 de octubre (fs. 427), que concedió ambos recursos; el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 437), por el cual se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 495/2019-S
Demandantes: Aydeé Celina Vásquez Jiménez
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional La Paz
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 415 a 418, interpuesto por la Caja Nacional de Salud - Regional La Paz (CNS - La Paz), representada por Juan Carlos Meneses Copa, a través de su apoderado José Osmar Rojas Camargo; y el recurso de casación de fs. 421 a 422, interpuesto por la demandante Aydeé Celina Vásquez Jiménez; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 064/2019 SSA-II de 5 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 410 a 412; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; el memorial de contestación a uno de los recursos, de fs. 425 a 426; el Auto Nº 305/2019 SSA.II de 4 de octubre (fs. 427), que concedió ambos recursos; el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 437), por el cual se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Determinado que le corresponde a la actora, la suma de Bs
- Disponiendo que la entidad de salud demandada, pague a favor de Aydeé Celina Vásquez Jiménez,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS-La Paz a través de Kelly Diony Quisbert Callisaya
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad de salud demandada, a través de
- El pago de la multa de 30%, señalada en el DS Nº 28699 de 1
- Respecto al descuento efectuado en el finiquito, por IVA, los de instancia sostienen que no
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo, se declare
- Recurso de casación de la demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 064/2019 SSA-II de 5 de julio, Aydeé Celina
- Petitorio
- Solicitó se case en parte el Auto de Vista recurrido, y se disponga la cancelación
- Contestación a los recursos
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 10 de septiembre de 2019
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por la demandante, conforme
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación
- El Tribunal de alzada, al resolver una apelación debe inexcusablemente cumplir con tres componentes, que
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, indicó: “El
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- Análisis del caso concreto
- Este Tribunal, tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado,
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada, cuando resuelve una apelación, debe inexcusablemente
- En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
- Esta fundamentación y motivación, la que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- En el caso, como no se analizó ni resolvió la hipótesis planteada en la apelación
- En ese sentido, el art
- Conforme a estas consideraciones, es imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación pues,
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- El error cometido por el Tribunal de apelación, no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
