Auto Supremo AS/0238/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Esta fundamentación y motivación, la que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar

En el Considerando I, del Auto de Vista recurrido, se realizó un resumen de ambos recursos de apelación, consignando seis agravios del recurso de la parte demandada y un solo agravio en el recurso de la actora; sin embargo, pese a la exposición de los agravios planteados en los dos recursos, el Tribunal de alzada, solo fundamentó y analizó, las infracciones acusadas en el recurso de apelación interpuesto por la CNS - La Paz; conforme el Considerando II del Auto de Vista; omitiendo resolver al cuestionamiento expresado por la demandada mediante su recurso de apelación; incurriendo el Tribunal de alzada, por una parte en una incongruencia omisiva, al no resolver el recurso de apelación de la parte actora; y recayendo, en una incongruencia interna, al no existir relación entre los antecedentes y la cita de los agravios formulados, con los fundamentos y análisis de estos agravios.
Conforme se señaló precedentemente, en la doctrina aplicable al caso, la motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso; consecuentemente, cuando un Juez o Tribunal omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de su fallo; sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan la viabilidad o no de sus pretensiones.
Esta fundamentación y motivación, la que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar implica indicar con precisión la norma que justifica la emisión del acto o resolución; y motivar una decisión, consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable dicha norma al caso concreto, expresando con claridad de qué manera en el caso resuelto, opera la adecuación lógica del supuesto de derecho, a la situación subjetiva del particular; para cuyo efecto corresponde señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista, estableciendo la normativa que respalda esa decisión