Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores Autos Supremos: Nº 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera), así como en el Nº 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda), entre otros, que al respecto señalaron: “…la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”; quedando claro que los Tribunales de alzada, al conocer un recurso de apelación deben dar cumplimento al art. 265 parágrafo I del CPC-2013, fundamentado y motivando sus resoluciones, labor que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos, que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Determinado que le corresponde a la actora, la suma de Bs
- Disponiendo que la entidad de salud demandada, pague a favor de Aydeé Celina Vásquez Jiménez,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS-La Paz a través de Kelly Diony Quisbert Callisaya
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad de salud demandada, a través de
- El pago de la multa de 30%, señalada en el DS Nº 28699 de 1
- Respecto al descuento efectuado en el finiquito, por IVA, los de instancia sostienen que no
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo, se declare
- Recurso de casación de la demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 064/2019 SSA-II de 5 de julio, Aydeé Celina
- Petitorio
- Solicitó se case en parte el Auto de Vista recurrido, y se disponga la cancelación
- Contestación a los recursos
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 10 de septiembre de 2019
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por la demandante, conforme
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación
- El Tribunal de alzada, al resolver una apelación debe inexcusablemente cumplir con tres componentes, que
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, indicó: “El
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- Análisis del caso concreto
- Este Tribunal, tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado,
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada, cuando resuelve una apelación, debe inexcusablemente
- En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
- Esta fundamentación y motivación, la que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- En el caso, como no se analizó ni resolvió la hipótesis planteada en la apelación
- En ese sentido, el art
- Conforme a estas consideraciones, es imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación pues,
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- El error cometido por el Tribunal de apelación, no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
