En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de
Por otra parte, la SCP 1245/2015-S1 de 11 de diciembre de 2015, señaló, sobre la debida motivación y fundamentación: “Así también la SCP 1020/2013 de 27 de junio, que ha establecido: ‘Por su parte, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas. La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas (Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad, leyes, etc., así como jurisprudencia constitucional y ordinaria) que son aplicables al caso; en tanto que la motivación consiste en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que guiaron a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma’.
En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Determinado que le corresponde a la actora, la suma de Bs
- Disponiendo que la entidad de salud demandada, pague a favor de Aydeé Celina Vásquez Jiménez,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la CNS-La Paz a través de Kelly Diony Quisbert Callisaya
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad de salud demandada, a través de
- El pago de la multa de 30%, señalada en el DS Nº 28699 de 1
- Respecto al descuento efectuado en el finiquito, por IVA, los de instancia sostienen que no
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo, se declare
- Recurso de casación de la demandante
- En conocimiento del Auto de Vista N° 064/2019 SSA-II de 5 de julio, Aydeé Celina
- Petitorio
- Solicitó se case en parte el Auto de Vista recurrido, y se disponga la cancelación
- Contestación a los recursos
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 10 de septiembre de 2019
- Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por la demandante, conforme
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación
- El Tribunal de alzada, al resolver una apelación debe inexcusablemente cumplir con tres componentes, que
- Al respecto de la congruencia externa, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, indicó: “El
- En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce
- Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- Análisis del caso concreto
- Este Tribunal, tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento,
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro “Código de Procedimiento Civil: comentado, concordado,
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada, cuando resuelve una apelación, debe inexcusablemente
- En autos, conforme se puede apreciar del Auto de Vista, el Tribunal de alzada, al
- Esta fundamentación y motivación, la que están compelidos los juzgadores, teniendo en cuenta que fundamentar
- En el caso, como no se analizó ni resolvió la hipótesis planteada en la apelación
- En ese sentido, el art
- Conforme a estas consideraciones, es imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación pues,
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- El error cometido por el Tribunal de apelación, no es excusable; por lo que, se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
