Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs
Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs. 179 a 187 y vta., y el representante de la CNS (fs. 204 y vta.) interpusieron recurso de apelación cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 055/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 217 a 222 vta., resolviendo ANULAR obrados hasta fs. 86, es decir hasta el Auto de Solvendo disponiendo que el juzgador dicte nuevo auto en base a los parámetros establecidos en el auto de vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional
- El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito
- Refiere que el tribunal ad quem no ha resguardado los derechos fundamentales de las personas,
- Finaliza citando el art
- 1.1. Consideraciones previas
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- II
- El principio dispositivo que rige en el proceso civil boliviano, tiene plena aplicación en la
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución
- 2
- 3
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley N° 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
