Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito
Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito de fs. 224 a 227, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que el auto de vista impugnado ha omitido la obligación del art. 145 del Código Procesal Civil, no menciona criterio valorativo alguno sobre la prueba cursante en obrados, al ser documentos legítimos de control nota de cargo 234-075/2013 base de la presente causa enmarcada en el art. 32 del DS 10173 del CSS, correspondiendo un proceso de ejecución y no de conocimiento, siendo certificados validos en cualquier institución pública, vulnerando la interpretación errónea de la ley, tanto en la sentencia como el auto de vista recurrido
Manifiesta que el auto de vista impugnado ha omitido la obligación del art. 145 del Código Procesal Civil, no menciona criterio valorativo alguno sobre la prueba cursante en obrados, al ser documentos legítimos de control nota de cargo 234-075/2013 base de la presente causa enmarcada en el art. 32 del DS 10173 del CSS, correspondiendo un proceso de ejecución y no de conocimiento, siendo certificados validos en cualquier institución pública, vulnerando la interpretación errónea de la ley, tanto en la sentencia como el auto de vista recurrido
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- II
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- 2
- 3
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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