VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 293/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 123/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional a.i. Cochabamba de la Caja Nacional de Salud (CNS), cursante de fs. 224 a 227, contra el Auto de Vista Nº 055/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 217 a 222 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 243, el Auto Nº 123/2020-A de 13 de marzo, de fs. 250 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Demanda, Auto de Solvendo y excepción de falta de fuerza ejecutiva
Víctor Manuel Aguilar Velásquez, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba en mérito al Poder especial y bastante Nº 46/2013, franqueado por la Notaria de Fe Pública Primera Clase de la ciudad de La Paz (fs. 1 a 3), adjuntando la Nota de Cargo Nº 234-075/2013 por el importe de Bs. 926.204,25 interpuso proceso coactivo social contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, por el cobro de aportes, primas devengadas y otros (fs. 6 y vta.).
El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto de Solvendo de 23 de noviembre de 2015, por el que ordenó la citación y emplazamiento de la empresa coactivada, para que, a tercero día, pague la suma adeudada (fs. 86)
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 293/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 123/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional a.i. Cochabamba de la Caja Nacional de Salud (CNS), cursante de fs. 224 a 227, contra el Auto de Vista Nº 055/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 217 a 222 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 243, el Auto Nº 123/2020-A de 13 de marzo, de fs. 250 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Demanda, Auto de Solvendo y excepción de falta de fuerza ejecutiva
Víctor Manuel Aguilar Velásquez, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba en mérito al Poder especial y bastante Nº 46/2013, franqueado por la Notaria de Fe Pública Primera Clase de la ciudad de La Paz (fs. 1 a 3), adjuntando la Nota de Cargo Nº 234-075/2013 por el importe de Bs. 926.204,25 interpuso proceso coactivo social contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, por el cobro de aportes, primas devengadas y otros (fs. 6 y vta.).
El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto de Solvendo de 23 de noviembre de 2015, por el que ordenó la citación y emplazamiento de la empresa coactivada, para que, a tercero día, pague la suma adeudada (fs. 86)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional
- El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito
- Refiere que el tribunal ad quem no ha resguardado los derechos fundamentales de las personas,
- Finaliza citando el art
- 1.1. Consideraciones previas
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- II
- El principio dispositivo que rige en el proceso civil boliviano, tiene plena aplicación en la
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución
- 2
- 3
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley N° 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
