En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en
Otro aspecto, que cursa en obrados es que una vez dictado el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de junio de 2016, declarando improbadas las reclamaciones y excepciones, la entidad coactivante solicita enmienda y complementación (fs. 175 y vta.), misma que fue respondida mediante Auto de 20 de julio de 2016, sin lugar a lo solicitado. Luego la CNS regional Cochabamba, interpone recurso de apelación contra el indicado fallo es decir contra la resolución de enmienda y complementación (fs. 204 y vta.), demostrando una falta de conocimiento jurídico para el procedimiento aplicable en el presente caso, respecto a la apelación de un auto de aclaración y enmienda mismo que no es apelable excluyendo del recurso de apelación el auto principal.
En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones previstas en la normativa procesal civil, materia que hace inviable su consideración, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por el art. 220.I del Código Procesal Civil
En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones previstas en la normativa procesal civil, materia que hace inviable su consideración, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por el art. 220.I del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional
- El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito
- Refiere que el tribunal ad quem no ha resguardado los derechos fundamentales de las personas,
- Finaliza citando el art
- 1.1. Consideraciones previas
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- II
- El principio dispositivo que rige en el proceso civil boliviano, tiene plena aplicación en la
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución
- 2
- 3
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley N° 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
