Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 055/2019 de 22 de marzo (fojas 217 a 222 vta.), que ANULÓ obrados hasta fs. 86, es decir hasta el auto de solvendo disponiendo que el Juez a quo pronuncie nuevo fallo, en base a los parámetros establecidos en el indicado auto de vista; se colige que la parte coactivante recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, que en el presente caso no sucedió, destinado éste a que el Tribunal de Casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que el Tribunal de Alzada al anular obrados, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra del Auto de Vista Nº 055/2019 de 22 de marzo (fojas 217 a 222 vta.), que ANULÓ obrados hasta fs. 86, es decir hasta el auto de solvendo disponiendo que el Juez a quo pronuncie nuevo fallo, en base a los parámetros establecidos en el indicado auto de vista; se colige que la parte coactivante recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, que en el presente caso no sucedió, destinado éste a que el Tribunal de Casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que el Tribunal de Alzada al anular obrados, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento
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- II
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- 2
- 3
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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