Auto Supremo AS/0293/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la

En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la seguridad social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de seguridad social, el proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art. 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del Código de Seguridad Social y su Decreto Reglamentario, que determina que al haberse iniciado un proceso coactivo social, en base a una nota de cargo emitida por algún ente de seguridad social de cotizaciones a corto plazo, el juez de la causa, examinará el título coactivo y emitirá el Auto de Solvendo, ordenando su citación para su ejecución dentro de tercero día, pudiendo la entidad o persona coactivada, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieren favorecerle, debiendo el juez abrir inmediatamente término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas. Luego, mediante auto motivado, el juez, deberá emitir el plazo de tres días, resolución declarando probada o improbada la reclamación o modificar el monto de la nota de cargo