En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista anulatorio de fs. 224 a 227, acción totalmente incorrecta, pues si la entidad recurrente consideró que el Tribunal Ad quem incurrió en error al haber anulado la Resolución apelada, por lo que corresponde el recurso de casación en la forma
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional
- El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito
- Refiere que el tribunal ad quem no ha resguardado los derechos fundamentales de las personas,
- Finaliza citando el art
- 1.1. Consideraciones previas
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- II
- El principio dispositivo que rige en el proceso civil boliviano, tiene plena aplicación en la
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución
- 2
- 3
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley N° 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
