Auto Supremo AS/0293/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Finaliza citando el art

Continua y expresa otros fundamentos para el recurso en el fondo: 1) la existencia de un vicio; 2) el acto procesal viciado debe ocasionar un perjuicio cierto y evidente; 3) la conducta ha contribuido a la producción de un acto viciado no puede solicitar su anulación; 4) consentido de manera expresa o tácitamente el acto viciado, no corresponde declarar su nulidad, que la entidad coactivada consintió tácitamente la ejecución del auto de solvendo, y las audiencias de conciliación no prosperaron.
Finaliza citando el art. 10 del DS 28968 y añade que el ente gestor recurrente agoto todo el procedimiento administrativo previo a la emisión de la nota de cargo por lo que no existe motivo para anular obrados por el contrario al presente proceso darle la continuidad previsto en el art. 16 de la ley 025, al no tener una resolución del Ministerio de Salud traten de anular todo el proceso coactivo social ocasionado perjuicio al sistema de la seguridad social a corto plazo