Finaliza citando el art
Continua y expresa otros fundamentos para el recurso en el fondo: 1) la existencia de un vicio; 2) el acto procesal viciado debe ocasionar un perjuicio cierto y evidente; 3) la conducta ha contribuido a la producción de un acto viciado no puede solicitar su anulación; 4) consentido de manera expresa o tácitamente el acto viciado, no corresponde declarar su nulidad, que la entidad coactivada consintió tácitamente la ejecución del auto de solvendo, y las audiencias de conciliación no prosperaron.
Finaliza citando el art. 10 del DS 28968 y añade que el ente gestor recurrente agoto todo el procedimiento administrativo previo a la emisión de la nota de cargo por lo que no existe motivo para anular obrados por el contrario al presente proceso darle la continuidad previsto en el art. 16 de la ley 025, al no tener una resolución del Ministerio de Salud traten de anular todo el proceso coactivo social ocasionado perjuicio al sistema de la seguridad social a corto plazo
Finaliza citando el art. 10 del DS 28968 y añade que el ente gestor recurrente agoto todo el procedimiento administrativo previo a la emisión de la nota de cargo por lo que no existe motivo para anular obrados por el contrario al presente proceso darle la continuidad previsto en el art. 16 de la ley 025, al no tener una resolución del Ministerio de Salud traten de anular todo el proceso coactivo social ocasionado perjuicio al sistema de la seguridad social a corto plazo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante del Administrador Regional
- El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque, cursante de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la representante de la CNS regional Cochabamba, por escrito
- Refiere que el tribunal ad quem no ha resguardado los derechos fundamentales de las personas,
- Finaliza citando el art
- 1.1. Consideraciones previas
- Pese a las deficiencias en la técnica recursiva que contiene del memorial de recurso, en
- En ese entendido, tenemos en primer lugar que respecto de las primeras cotizaciones a la
- Contra esta resolución, procede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- II
- El principio dispositivo que rige en el proceso civil boliviano, tiene plena aplicación en la
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- En ese sentido, ante la solicitud de que se case el Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal de Justicia, enseña que contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que,
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- En ese entendido de la revisión a los parámetros y evidenciándose que el recurso en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución
- 2
- 3
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley N° 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
