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    Auto Supremo AS/0300/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0300/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
    • Contra el referido Auto de Vista, Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui por escrito de fs
    • Señaló en cuanto a que no se habría desvirtuado el tiempo de servicios desde mayo
    • También alegó que el razonamiento que se efectuó en el Auto de Vista, respecto del
    • Acuso que no existiría una relación laboral continúa de carácter formal, por lo que no
    • Finalmente refirió en cuanto al incidente de nulidad que, el Auto de Vista estableció que
    • Solicitó que el Tribunal de alzada revoque el Auto de Vista
    • Contestación al recurso y admisión
    • Mediante Auto de 03 de octubre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Respecto a la vulneración del art
    • En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
    • Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
    • Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
    • “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección delas trabajadoras y
    • Elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
    • Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal de alzada, efectuó
    • Por la que se establece que la apreciación de a las pruebas resulta correcta, porque
    • Asimismo, la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, establece que
    • En el caso de autos, el recurrente alega haberse pactado un contrato verbal sujeto a
    • De lo anterior queda claro que en el caso de autos, la relación laboral tuvo
    • A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art
    • Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero
    • Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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