En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
Estableciéndose que el reclamo del recurrente no es evidente conforme acertadamente determinó el Tribunal de alzada, toda vez que al no haber recurrido de apelación la resolución que resolvió el incidente de nulidad de notificación con la apertura del termino probatorio y señalamiento de audiencia de declaración de testigos de cargo y confesión provocada, se colige que ha sido la parte demandada -recurrente- quién por su descuido no reclamó oportunamente los supuestos agravios que ahora le hubiese causado el Juez de primera instancia en la tramitación del proceso, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT.
En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los principios procedimentales alegados por la parte recurrente no fueron oportunamente impugnados, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración al referido principio de preclusión, observándose además que en el recurso de casación no se encuentra debidamente explicado, dicho aspecto
En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los principios procedimentales alegados por la parte recurrente no fueron oportunamente impugnados, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración al referido principio de preclusión, observándose además que en el recurso de casación no se encuentra debidamente explicado, dicho aspecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui por escrito de fs
- Señaló en cuanto a que no se habría desvirtuado el tiempo de servicios desde mayo
- También alegó que el razonamiento que se efectuó en el Auto de Vista, respecto del
- Acuso que no existiría una relación laboral continúa de carácter formal, por lo que no
- Finalmente refirió en cuanto al incidente de nulidad que, el Auto de Vista estableció que
- Solicitó que el Tribunal de alzada revoque el Auto de Vista
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 03 de octubre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la vulneración del art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección delas trabajadoras y
- Elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal de alzada, efectuó
- Por la que se establece que la apreciación de a las pruebas resulta correcta, porque
- Asimismo, la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, establece que
- En el caso de autos, el recurrente alega haberse pactado un contrato verbal sujeto a
- De lo anterior queda claro que en el caso de autos, la relación laboral tuvo
- A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art
- Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
