Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180-I de la CPE y 30-11 de la LOJ, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, además, corresponde indicar que el artículo 48.II de la CPE, establece el “principio de la primacía de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”,
Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 4 de la LGT, 3-g) y 59 del CPT, y en los artículos 46 y 48.III de la Carta Fundamental actual
Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 4 de la LGT, 3-g) y 59 del CPT, y en los artículos 46 y 48.III de la Carta Fundamental actual
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui por escrito de fs
- Señaló en cuanto a que no se habría desvirtuado el tiempo de servicios desde mayo
- También alegó que el razonamiento que se efectuó en el Auto de Vista, respecto del
- Acuso que no existiría una relación laboral continúa de carácter formal, por lo que no
- Finalmente refirió en cuanto al incidente de nulidad que, el Auto de Vista estableció que
- Solicitó que el Tribunal de alzada revoque el Auto de Vista
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 03 de octubre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la vulneración del art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección delas trabajadoras y
- Elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal de alzada, efectuó
- Por la que se establece que la apreciación de a las pruebas resulta correcta, porque
- Asimismo, la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, establece que
- En el caso de autos, el recurrente alega haberse pactado un contrato verbal sujeto a
- De lo anterior queda claro que en el caso de autos, la relación laboral tuvo
- A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art
- Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
