I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 300
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 498/2019-S
Demandante: Leonardo Carlo Quenatalla
Demandado: Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui, de fs. 191 a 194, contra el Auto de Vista Nº 068/2019 SSA-II de 12 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Leonardo Carlo Quenatalla, contra el recurrente; el Auto Nº 326/2019 de 21 de octubre, que concedió el recurso de fs. 198; el Auto de 2 de diciembre de 2019, que admitió el recurso de fs. 209, los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 221/2016 de 26 de octubre de fs. 159 a 162, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de derechos laborales y otros de fs. 5 a 6 y subsanada a fs. 9, sin costas; disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs38.201,66.- (treinta y ocho mil doscientos uno 66/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldos, monto que en ejecución de Sentencia será objeto de actualización y multa, dispuestas en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 300
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 498/2019-S
Demandante: Leonardo Carlo Quenatalla
Demandado: Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui, de fs. 191 a 194, contra el Auto de Vista Nº 068/2019 SSA-II de 12 de julio, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Leonardo Carlo Quenatalla, contra el recurrente; el Auto Nº 326/2019 de 21 de octubre, que concedió el recurso de fs. 198; el Auto de 2 de diciembre de 2019, que admitió el recurso de fs. 209, los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 221/2016 de 26 de octubre de fs. 159 a 162, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de derechos laborales y otros de fs. 5 a 6 y subsanada a fs. 9, sin costas; disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs38.201,66.- (treinta y ocho mil doscientos uno 66/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldos, monto que en ejecución de Sentencia será objeto de actualización y multa, dispuestas en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 01 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs
- Contra el referido Auto de Vista, Alejandro Emeterio Paricagua Guaqui por escrito de fs
- Señaló en cuanto a que no se habría desvirtuado el tiempo de servicios desde mayo
- También alegó que el razonamiento que se efectuó en el Auto de Vista, respecto del
- Acuso que no existiría una relación laboral continúa de carácter formal, por lo que no
- Finalmente refirió en cuanto al incidente de nulidad que, el Auto de Vista estableció que
- Solicitó que el Tribunal de alzada revoque el Auto de Vista
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 03 de octubre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la vulneración del art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- Se colige que la acusación deviene en determinar si la conclusión a la que arribó
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección delas trabajadoras y
- Elementos que el juzgador debe subsumir en el principio de la verdad material, por el
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal de alzada, efectuó
- Por la que se establece que la apreciación de a las pruebas resulta correcta, porque
- Asimismo, la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, establece que
- En el caso de autos, el recurrente alega haberse pactado un contrato verbal sujeto a
- De lo anterior queda claro que en el caso de autos, la relación laboral tuvo
- A tal efecto se encuentra el “principio de la continuidad laboral”, positivado en el art
- Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero
- Conforme a lo señalado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
