Auto Supremo AS/0300/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En el caso de autos, el recurrente alega haberse pactado un contrato verbal sujeto a

En el caso de autos, el recurrente alega haberse pactado un contrato verbal sujeto a condición, equiparándolo a la modalidad de “cierto tiempo o realización de obra o servicio”, así se entiende de lo confusamente expresado en su memorial de casación, que el pago al demandante estaba sujeto a cuantos rollos de aguayo concluía, por lo que el trabajo o servicio que prestaba el demandante no fue permanente; sino que, fue esporádico y discontinuo, olvidando que conforme al DL Nº 16187, cuando se debe pactar un contrato a plazo fijo, por temporada, realización de obra o servicio, condicional o eventual, se debe cuidar que el contrato se estipule por escrito; de otro, modo se deberá presumir salvo prueba en contrario que el contrato es verbal y, por consiguiente, indefinido, ello en el entendido de que el contrato indefinido es la regla y los de realización de obra o de servicio son la excepción; definición que también se encuentra recogida por la RM Nº 283/62 citada precedentemente