Auto Supremo AS/0300/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero

Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación se considera elemento indispensable en el contrato de trabajo, la nota de exclusividad admite cierta relatividad; ya que más que un requisito fundamental, sirve para fijar la naturaleza del vínculo, para permitir caracterizarlo en situaciones dudosas; sin embargo de lo mencionado, y en estricta acepción jurídica laboral, aquel que presta sus servicios, sin la nota de exclusividad puede estimarse como sujeto de contrato de trabajo y dotada de carácter laboral su relación jurídica.
Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero no integra un elemento indispensable para que se dé tal convenio, si bien, es posible de darse una prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores cómo independiente, sólo puede imponerse dicha situación a trabajadores especializados; o sea, a aquellos que ejecutan labores complejas, por ejemplo, científicos, investigadores, profesionales especializados, entre otros o cuando la remuneración sea alta, sin ser compleja