Auto Supremo AS/0300/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2020

Fecha: 27-Jul-2020

“…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección delas trabajadoras y

En dicho contexto y en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del demandante; al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o el juramento de posiciones se encuentran delimitados conforme lo prescrito por los arts. 166 y 167 del CPT, los que determinan que dicha confesión es expresa y divisible y que los hechos admitidos en ella no requieren mayor prueba; sin embargo de ello, la aplicabilidad de esta normativa, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como su concepción desde la CPE, debe ser contrastada con dos elementos: por una parte, con la inexcusable valoración conjunta de las pruebas a la que se sujeta el juzgador, la libre valoración de la prueba; de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo prescrito por los arts. 3-j) y 158 del Código Adjetivo Laboral; y por otra parte, con el cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de toda trabajadora o trabajador, conforme dispone el art. 48-II de la CPE que refiere:
“…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección delas trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”