Auto Supremo AS/0315/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Contra el referido Auto de Vista, Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica

II.- RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates Taboada Ltda., por escrito de fs. 506 a 508, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Incorrecta aplicación del art. 33 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley General del Trabajo (LGT); Afirma que la actora demandó el pago de 48.5 días de vacación, empero que adjuntó boletas de solicitud de vacación, que acreditan que nunca se negó el uso de sus vacaciones y que le restan 29.5 días, que fueron acumuladas hasta el momento de su desvinculación voluntaria, por lo que no le correspondería el pago de vacaciones, más que de la última gestión y las duodécimas que se hubieran generado; sin embargo el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho al apartarse del criterio de interpretación efectuada por el TSJ en el Auto Supremo Nº 304/2015 de 27 de octubre, que señala que las vacaciones no deben ser acumuladas, ni compensadas en dinero; y dado la negligencia de la actora al acumular sus días de vacación, no puede ser compensada en dinero, quedando solo el pago 20 días de la última gestión 2016-2017 y 1 día de la gestión 2018