Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de los principios de protección de los trabajadores y la inversión de la prueba, que han sido desarrolladas, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicarse; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica
- Refiere, que estos 21 días de vacación que deben de cancelarse a la trabajadora, deberá
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, el precitado artículo, establece excepciones para ambas reglas; en el primer caso referente
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- 1
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos en el Auto de Vista; el Tribunal
- Conforme se desglosó precedentemente, de conformidad con los arts
- En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable
- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
