De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos en el Auto de Vista; el Tribunal
De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos en el Auto de Vista; el Tribunal coligió por una parte que la actora señaló que le deben 48.5 días de vacaciones, que fueron acumuladas y que no le concedieron; por otra, que la parte demandada mediante la prueba de fs. 89 a 91, manifestó que se le debe vacaciones no utilizadas de 29.5 días y que la Juez no realizó una valoración integral de esos medios de prueba; que analizada la misma, el Tribunal determinó que a fs. 89, existe una boleta de autorización de vacación de la gestión 2015, que acredita que la actora sacó 2 días de vacaciones, quedando una saldo de 14 días; en la boleta de fs. 90, solicitó 3 días de vacación de la gestión 2016, quedando un saldo de 34 días y a fs. 91, en la boleta de autorización de vacación de la gestión 2017, solicitó 4 días, quedando un saldo de 29.5; empero el Tribunal estableció que la empresa demandada no presentó las demás boletas de autorización de vacaciones de las gestiones 2015, 2016 y 2017, que solicitó la actora, presentando solamente una de cada gestión, lo cual no justificó lo señalado por el empresa demandada, porque en la gestión 2015 sacó 2 días y existía un saldo de 14 días, preguntándose, dónde están esas papeletas de autorización de vacaciones, para justificar que en esa gestión sacó los 14 días y de la misma manera de las demás gestiones, concluyendo que la Juez valoró correctamente las mencionadas pruebas al no haber desvirtuado la empresa demandada la pretensión de la actora, que como empresa debió tener en orden la documentación sobre las autorizaciones de vacación de sus empleados
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica
- Refiere, que estos 21 días de vacación que deben de cancelarse a la trabajadora, deberá
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, el precitado artículo, establece excepciones para ambas reglas; en el primer caso referente
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
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- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos en el Auto de Vista; el Tribunal
- Conforme se desglosó precedentemente, de conformidad con los arts
- En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable
- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
