Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 506 a 508, interpuesto por la Fábrica de Chocolates Taboada Ltda., representado por Carlos Enrique Taboada Bejarano, contra el Auto de Vista Nº 847/2019 de 25 de noviembre, de fs. 503 a 504, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos interpuesta por María Moscoso Ruiz contra la fábrica recurrente; el Auto Nº 056/2020 de 27 de enero de fs. 510, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 3 de febrero de 2020 de fs. 516, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 32/2019 de 28 de junio, de fs. 138 a 141, declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 8 a 12 y memorial de fs. 15, que subsana lo observado, sin costas; disponiendo que la fábrica demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 20.577,87.- por concepto de indemnización, lactancia y vacaciones, más lo que corresponda a derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 6 de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 32/2019 de 28 de junio, de fs. 138 a 141, declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 8 a 12 y memorial de fs. 15, que subsana lo observado, sin costas; disponiendo que la fábrica demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 20.577,87.- por concepto de indemnización, lactancia y vacaciones, más lo que corresponda a derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 6 de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica
- Refiere, que estos 21 días de vacación que deben de cancelarse a la trabajadora, deberá
- Petitorio
- Contestación al recurso y petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, el precitado artículo, establece excepciones para ambas reglas; en el primer caso referente
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Por otra parte, dentro del proceso social, se ha instituido reglas constitucionales la aplicación de
- 1
- De esta manera, remitiéndonos a los fundamentos en el Auto de Vista; el Tribunal
- Conforme se desglosó precedentemente, de conformidad con los arts
- En cuanto a la retención del RC-IVA, por concepto de cancelación de vacaciones, es aplicable
- En consecuencia, en el marco de las acusaciones expuestas por el recurrente, este Tribunal Supremo
- Conclusión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
